Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos IRENE RAFAELA COVA FERNANDEZ, SWANNI MARIA SUCRE SEGURA Y JOAN ANTONIO SUCRE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.504.635, V-14.317.108 y 14.317.107, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.802.645, falleció el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil