Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARIA EUSEBIA PEÑA RODRIGUEZ Y ARTURO RAMON ALCANTARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.410.538 Y V-13.936.689, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.377, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Licenciado del Estado Anzoátegui, el día Primero (01) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 81, folios 247,248,249, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004.