Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, WILLIANS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, DALMIRO DEL JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, WLADIMIR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA GOMEZ BETANCOURT Y JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.497.328, V-8.297.341, V-10.294.003, V-13.166.171, V-12.979.306 y V-13.690.740, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARMIRO JOSE GOMEZ BETANCOURT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.407.985, y falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil