Se declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.401.447 y V-2.796.522, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGELICA MARIA DEL AMPARO TORRES SANTANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.264.210, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.