Se declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.289.458, Nº V- 11.418.356, Nº V-11.902.990, Nº V-17.734.009, Nº V-14.633.312, Nº V-15.192.803, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara TERESA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.303.427, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.