Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, el Abogado FRANK E. CAZORLA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.408.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.974, actuando en su carácter en representación del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.946, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.946, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.