Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BERTA GUAIPO DE SALAZAR, NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, BERTHA JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, AMADO JOSE SALAZAR GUAIPO, CARLOS JAVIER SALAZAR GUAIPO, REBECA MAGDALENA SALAZAR GUAIPO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.213.052, V-8.289.193, V-8.289.194, V-13.396.568, V-14.616.502, V-14.616.503, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.172.153, y falleció en fecha Trece (13) de Abril de M.....