Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EDIOVER RADIMIRO LLOVERA GUACARAN, GIOMAR ROSMARY LLOVERA DE PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN, MARIANGELA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN Y ERWIN BLADIMIR LLOVERA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.239.047, V-8.231.221, V-15.050.662, V-16.926.982, V-8.239.046, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEODORA ESPERANZA GUACARAN DE LLOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.778.790, y falleció en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil