CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOHNNY HELI LENIS NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.366, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.896, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.767.002, y LUISANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.805, asistida por el Abogado en ejercicio JOHNNY HELI LENIS NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.896, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil Municipio Fernando Peñalver de Puerto Piritu del Estado Anzoátegui, el día once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 119, folio 198 y 199, Libro I del Libro de Matrimonios.....