Se declara: PRIMERO: Confesa a la demandada de autos ciudadana MAURING DEL CARMEN DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.565.920; domiciliada en el Sector El Esfuerzo, callejón Bolívar, casa s/n de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenado con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO (vivienda) interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.224.856, domiciliada en la Calle 08, vereda 14, casa No. 05, Sector 3, Boyacá III de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.063; contra la ciudadana MAURING .....