SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos MARCOS TULIO ASCANIO, y ADALGISA DE VALLE REQUENA DE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.880.927, y 4.505.655, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil