Motivado a los razonamientos expuestos tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Tacha Incidental de Falsedad propuesta por la sociedad mercantil ATLANTIC PETROLEUM SERVICES, DE VENEZUELA, C.A., en contra del instrumento de fecha 23 de agosto de 2004, , registrado bajo el Nro. 4, folios 20 al 23, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2004, a través del cual la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., da en venta pura y simple a la también Sociedad Mercantil SOTTINA CORPORATION A.V.V., un lote de terrenos y el galpón industrial sobre la misma construida cuyas características, linderos y demás especificaciones están contenidas en dicho instru.....