Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el Ciudadano MARCIAL TERCERO REYES LAYA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.914.396, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ARTURO PINZON, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 34.714, no estar llenos los extremos requeridos en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 938 y 340, Ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil.