Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, presentada por el ciudadano JUSTO LUIS CUCHILLA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.490.049, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y DILIA GREGORIA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde solicita a este Tribunal se les declare disuelto el vínculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02/09/1980, Acta No. 12, folios 35.....