Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la presente causa mediante la cual se Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 01/12/2011, interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.049.712, representado por el ABG. BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.294, actuando en su carácter de Apoderada Judicial y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano ABEL JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 11.633.615 y actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Cooperativa BUENOS AIRES XXXIII, R,L; por haber operado el decaimiento de la acción, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código.