Se declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GERVACIO ANTONIO CARIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.486.185, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.-