Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OTHONIEL SOFONIAS CARDOZO HERNANDEZ y YENNIFER DEL VALLE GUATACHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.014.956 y 16.251.761, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 15 de abril de 2004, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.