Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ENICIO RAFAEL ARMAS LARA y ANDREINA CHIQUINQUIRA PERNALETE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.938.599 y N° V-14.641.169, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. NADEZHA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.861; por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.