Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES (ESPOSA), ZULEIKA DEL VALLE LABARCA (HIJA) y SIMON DE JESUS FLORES LABARCA (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.009.852, V-13.259.849 y V- 12.677.768, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: SIMON DE JESUS FLORES FERRER, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.002.616 y quien falleció en fecha CINCO (05) DE ENERO DE 2016 (05/01/2016), a causa de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HTA, DIABETES MELLITAS E INSUFICIENCIA RENAL CRONICA", en el Hospital Industrial de San Tome del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.-