Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAMON ALBERTO BARRETO PIAMO, ALBERTH JESUS BARRETO PIAMO y ALBERTO JOSE BARRETO PIAMO, todos ya identificados en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO DOROTEO BARRETO BARCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.719, y quien falleció en fecha 26 de abril de 2002, según consta del Acta de Defunción asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, Acta Registrada bajo el Nº 139, de fecha 30 de Marzo de 2006.-