Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE INLIMINE LITIS la presente Demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.330.979, debidamente asistido por la Abogada ANA TORRES SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.330.979, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.813; por no estar llenos los extremos exigidos en los Ordinales 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. No Hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del presente fallo. Y así se decide.-