DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA, quien fuera venezolano, de 59 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.509.876, domiciliado en la Calle 20 Sur, entre 9na y 10ma Carrera, casa S/N, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha 28 de Mayo de 2015, a las ciudadanas LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.480 y V-19.438.415 respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efect.....