Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL SANCHEZ ZAMORA; a los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ LEON,, MANUEL RAMON SANCHEZ LEON, YANELLY JOSEFINA SANCHEZ LEON, OSCAR MANUEL SANCHEZ LEON, DURKE JEANIS SANCHEZ LEON, ELIANNYS MARIA SANCHEZ LEON, Y YECCIMER ESTHER SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.437.993, V-15.015.952, V-16.752.541, V-19.437.992, V-19.437.988, V-24.577.807 y V-24.577.651, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hec.....