Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YENNI WERLUETT GONCALVES VALENZUELA e YSRAEL JOSE LARA MANOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-14.029.944 y V-12.969.751 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 01 de agosto de 1996, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.