Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos TRINIDAD DEVERA GUEVARA y LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.507.032 y V-5.470.060, asistidos por la ciudadana ABG. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación de bienes antes señalada, se decl.....