Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los ciudadanos: VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-24.578.285; ROCELIS MERCEDES ACOSTA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V-11.537.169; VICTOR MANUEL VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° 25.436.581 y VICENTE ALEJANDRO VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-28.183.522, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: VIRGILIO SEGUNDO VALECILLOS PEREZ.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incl.....