en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.658, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.345, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENTES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.....