en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO 185-A, SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MARIN Y MILAGROS YOLIMAR URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.407 y V-8.277.833, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CRISTOBAL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.067, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la .....