en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JOSE ALFREDO BONALDE SALAZAR Y MARIA YERIZABETH CHACON ALCARAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.673.512 y V-18.766.061, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.571, donde se encuentran involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, med.....