esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana VICTORIA ELENA MEZA REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.803.049, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el niño CASTILLO MEZA, Nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.499 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.