en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana TORTOSA SOSA ESPERANZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.339, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.490, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.331.682, a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuel.....