Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA LOPEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.128, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675. SEGUNDO: Designar al ciudadana FRANCISCA DORYS CARRERA de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.274, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....