En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en fecha 28 de Julio de 2.010, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.