DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YNIANMAR PINO, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado RICHARD ALEXIS PINO NAVIA, plenamente identificado en la parte up supra del presente fallo; contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 07 de diciembre del 2005, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado ciudadano, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.....