DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con las disposiciones legales citadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ LLERENA, por no existir violación del principio de inmediación, alegado por el recurrente, pues en ningún momento la Juez a quo, valoró la prueba compuesta por el video o grabación de los hechos, toda vez que la misma fue renunciada por el Ministerio Público, no siendo presentada en el debate oral, máxime cuando los testigos evacuados y valorados, depusieron sobre los hechos por ellos presenciados. Por otro lado, no adolece la sentencia de los requisitos exigidos .....