Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas previstas en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, 2 del Código Penal y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas DECLARA CON LUGAR, el RECURSO DE REVISIÓN incoado por la Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud efectuada por la Abg. Ana Katiuska Chácin, defensora de la penada Martha Elena Correa Marcano, la cual fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Catorce (14) años, más Dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIEN.....