Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por la Abogado ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.500 en su condición de Apoderada de la parte querellante, Sociedad Mercantil ¿TIENDAS ELEGANT 2000, C.A,¿; contra la decisión que decretó el Sobreseimiento de la Causa, por prescripción de la acción penal, declarando así con lugar la excepción opuesta por la defensa. Consecuencialmente se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión recurrida a tenor de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue adoptada con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el artículo 29 eiusdem, o lo que es lo mismo, en franca violación al debido proceso, concretamente .....