Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano SILVIO FREDY SALGADO LOPEZ, asistido por el Abogado RAUL HERNANDEZ ALCALA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual negó la entrega solicitada por el ciudadano ut supra mencionado, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA totalmente la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre de 2009, que negó la entrega del vehículo objeto del presente caso. TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tribunal a quo a los fines legales consiguientes.
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