Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CRUZ MARÍA SUÁREZ PAREJO, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRA contra la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del citado ciudadano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Cir.....