Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Diciembre del 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Abogado WILFREDO CASTRO, a favor del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ ORDAZ y se declara SIN LUGAR dicho Recurso de Habeas Corpus.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente determinación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIG.....