Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LEONARDO JAVIER MEJIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.512, residenciado en la calle Principal, sector El Vidoño, casa sin número, a dos cuadras del Colegio Fe y Alegría, Estado Anzoátegui, y DANIEL JOSE DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial de la Policía Municipal de Sotillo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.691.363, residenciado en la calle Principal, casa N° 104, El Vidoño, sector La Gallera, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 .....