DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el los artículos 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana María Trias Centeno, debidamente asistida por la Abogada Anabel Rodríguez García, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2003, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Tipo Sport Wagen, Año 1996, Clase Camioneta, Uso Particular, Colores, Blanco dos tonos, serial del motor V6 CIL, Serial de Carrocería AJU3TP29166, placas GAI-09B, en razón de estar solicitado este vehículo, por el delito de Robo, Expediente N.....