En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Abogadas MARISOL AGUILARTE TORRES y MARÍA GUADALUPE RIVAS, en su carácter de Defensoras de Confianza del ciudadano JUAN CRISTOBAL ESPINOZA BRICEÑO, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta violación de la tutela judicial efectiva y al Debido Proceso, con ocasión a la decisión emitida en fecha 11 de febrero de 2011, por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la solicitud de la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por .....