Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, en su condición de defensores de confianza de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-003808 ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, solicitando se garantice el ejercicio, goce y disfrute del derecho a la vida y de protección estatal de la vida de las personas privadas de libertad personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5, 22 y 23 todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26, 27 y 43 todos de la.....