DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 de la ley penal adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas VIRGINIA GUTIÉRREZ BASTIDA y MARTINA LEAL HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MILANO QUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.228, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en fecha 21 de diciembre de 2015, mediante la cual negó la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: AEL28J, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, MODELO: SEQUOIA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5TDBT44A81S021428, SERIAL NIV: 5TDBT44A81S021428.