declaro ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado por LEOMAR MARQUES GARCIA, en su carácter de Defensor Pública Segundo Penal del ciudadanos ROBERT SUNIAGA GUANARE, titular de la cédula de identidad No. 21.390.323, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal Venezolano.