Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ASDRUBAL MATA, en su carácter de defensor de confianza de los imputados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA y OSWALDO RAFAEL RIVAS, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 04 de diciembre de 2009, al considerar que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en nuestro texto adjetivo penal, en su artículo 173. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de orige.....