Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo por el Abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JHANSELT ALEXANDER QUINTERO, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 1, 2, 7, 13, 22 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de la actuación judicial realizada por el Tribunal de control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto en criterio del accionante, su defendido no se encontraba asistido de defensor de confianza ni defensor público al momento de la realización de la Audiencia Oral de prórroga celebrada en fecha 3 de enero de 2009. Todo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y .....