Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por las Abogadas ELBA LEONOR MOLINA e IXORA ADAISIS RONDÓN, en su condición de defensoras de confianza de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.257.296, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante del artículo 10 numeral 1º ejusdem, cometido en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido .....