Se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE solicitud de HABEAS CORPUS, presentada conforme a los artículos 1, 2, 4, 5, 38 al 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 44 ordinales 1 al 5, 59 ordinales 1 al 8, 25, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, Abogados en ejercicio, procediendo como Defensores Privados del ciudadano RAFAEL ARGENIS CASTILLO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.690.882, de conformidad con el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con la Sentencia Nº 221, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de marzo de 2011, con Ponencia del Magistrado DR. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, por los fundamentos plasmados en la parte motiva del pr.....